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Rehabilitación de un vehículo


EL TITULAR O TERCERA PERSONA QUE ACREDITE SUFICIENTEMENTE LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO DADO DE BAJA DEFINITIVA, PODRÁ SOLICITAR SU REHABILITACIÓN, PARA ELLO, DEBERÁ SUPERAR UNA REVISIÓN EN UNA ESTACIÓN ITV. EN LA QUE SE LE DECLARE APTO PARA CIRCULAR.

ESTE TRÁMITE LO PUEDE SOLICITAR EN LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE SU DOMICILIO O EN LA DE LA PROVINCIA DONDE SE MATRICULÓ EL VEHÍCULO.


1º SOLICITUD en impreso de con los datos y firma de la persona a cuyo nombre está matriculado el vehículo o de quien acredite su propiedad.

-Si es menor de edad o incapacitado constarán también los datos y firma del padre, la madre o el tutor.

-Si el vehículo está inscrito a nombre de varias personas, se presentarán tantas solicitudes como peticionarios, pagándose una sola tasa.

2º TASA I.1 o I.2, si es un ciclomotor, por el importe legalmente establecido. Consulte la información sobre tasas.

3º DOCUMENTACIÓN DE LOS INTERESADOS

A) SI SE TRATA DE PERSONAS FÍSICAS

A.1-NACIONALES:

-Original del DNI en vigor. Si no lo tiene, ha de presentar:

*Resguardo de haberlo solicitado y,

*Libro de Familia, Pasaporte, Permiso de conducir u otro documento que acredite los datos del DNI.

-En caso de menores de edad o incapacitados , además presentarán:

*Original del DNI en vigor del padre, madre o tutor y,

*Documento que acredite el concepto en que actúan, (Ej. Libro de Familia, resolución judicial, etc.).

-Si el vehículo se va a rehabilitar a nombre de quien ejerce una actividad por cuenta propia, y desea domiciliarlo en la sede de su actividad deberá aportar además:

*Original y fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas del año en curso. Si está exento, copia cotejada de declaración de alta en el censo de obligados tributarios o certificado de la actividad que se ejerce expedido por el órgano competente en la gestión del Impuesto.

A.2-EXTRANJEROS:

-Declaración sobre titularidad de otros vehículos matriculados en España o del número de identificación que figure en el Permiso de Conducir español del que sea o hubiera sido titular, y,

- Original de la Tarjeta de Residencia en vigor. Si no la tiene, ha de presentar:

I- Documento original en el que figure el N.I.E o un Certificado de la Policía en el que conste que no se le puede expedir dicho documento y,

II- Original del Documento Nacional de Identidad de su país si pertenece al Espacio Económico Europeo o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si es ciudadano de un tercer país y,

III- Justificante original que acredite su domicilio en España. Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial.

-En caso de menores de edad o incapacitados , además presentarán:

*Original de la Tarjeta de Rsidencia en vigor del padre, madre o tutor y,

*Documento que acredite el concepto en que actúan, (Ej. Libro de Familia, resolución judicial, etc.).

-Si el vehículo se va a rehabilitar a nombre de quien ejerce una actividad por cuenta propia, y desea domiciliarlo en la sede de su actividad deberá aportar además:

*Original y fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas del año en curso. Si está exento, copia cotejada de declaración de alta en el censo de obligados tributarios o certificado de la actividad que se ejerce expedido por el órgano competente en la gestión del Impuesto.

IMPORTANTE : SI HA CAMBIADO DE DOMICILIO A OTRA PROVINCIA Y ÉSTE NO FIGURA EN SU DNI. O TARJETA DE RESIDENCIA Y DESEA SOLICITAR EL TRÁMITE EN LA JEFATURA DE LA PROVINCIA DE SU NUEVO DOMICILIO, DEBERÁ LLEVAR: UN CERTIFICADO ORIGINAL DE EMPADRONAMIENTO O TARJETA CENSAL.

B) SI SE TRATA DE PERSONAS JURÍDICAS

-Original del CIF y,

-Original del DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia del representante que firma la solicitud y,

-Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad (Poder notarial o Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil).

-Si se desea domiciliar el vehículo en el domicilio de una Sucursal, deberá aportar además:

*Original y fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas del año en curso. Si está exento, copia cotejada de declaración de alta en el censo de obligados tributarios o certificado de la actividad que se ejerce expedido por el órgano competente en la gestión del Impuesto.

4º SI EL INTERESADO ES PERSONA DISTINTA AL TITULAR.

-Original y fotocopia de la factura de venta o contrato de compraventa, si ha habido transmisión. Y en su defecto original y fotocopia del acta de notoriedad, o de manifestaciones.

NOTA: REVISADA LA SOLICITUD, LA JEFATURA LO PONDRÁ EN CONOCIMIENTO DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA QUE SE SOMETA EL VEHÍCULO A UNA INSPECCIÓN TÉCNICA POR REHABILITACIÓN Y, UNA VEZ SUPERADA, SE DEBERÁN PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1º SOLICITUD EN UN IMPRESO DE "CUESTIONES VARIAS".

2º TARJETA DE INSPECCIÓN TÉCNICA O CERTIFICADO DE CARACTERÍSTICAS POR REHABILITACIÓN.

3º DOCUMENTO QUE JUSTIFIQUE EL PAGO O LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Original y fotocopia.

4º DOCUMENTO QUE ACREDITE EL PAGO, LA EXENCIÓN O NO-SUJECIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS en el supuesto de que se solicite la rehabilitación por persona distinta de la que figure como titular, salvo que el vendedor sea un empresario que actúe en el ejercicio de su actividad.

5º JUSTIFICANTE DEL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE DEL QUE SE BENEFICIÓ EL TITULAR DEL VEHÍCULO A REHABILITAR SI EL MISMO FUE DADO DE BAJA POR EL PLAN PREVER.

6º DOCUMENTO ORIGINAL ACREDITATIVO DEL ALTA EN EL REGISTRO OFICIAL DE MAQUINARÍA AGRÍCOLA en el caso de que se trate de un Vehículo Especial Agrícola.

7º CERTIFICADO ORIGINAL DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES DE QUE POSEE O ESTÁ EN CONDICIONES DE OBTENER EL TÍTULO HABILITANTE CORRESPONDIENTE si son vehículos de transporte de viajeros con una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor, así como los vehículos de transporte de mercancías o mixtos con una masa máxima autorizada superior a seis toneladas y una capacidad de carga que exceda de 3.5 toneladas incluida la cabeza tractora.

IMPEDIMENTOS

-Si el interesado es persona distinta al titular, y en el Registro de Vehículos consta la constitución de cualquier clase de limitación de disposición, no se realizará la rehabilitación, debiendo solicitar directamente la previa cancelación en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la persona favorecida por tal inscripción.

-Si el interesado es persona distinta al titular, el impago de sanciones impuestas por infracciones de transportes que consten en el registro de Vehículos, será un impedimento para la rehabilitación.

-No se podrán rehabilitar los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, que hayan sido dados de baja definitiva a partir de su entrada en vigor (ver hoja sobre baja definitiva de vehículos)

IMPORTANTE: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del vehículo, o por quien acredite su propiedad, la persona que lo represente deberá llevar:

-Autorización del interesado para realizar el trámite, donde se exprese el carácter gratuito de la citada representación y,

-Original de su propio DNI.
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. (BOE núm. 22, de 26 de enero de 1999; corrección de errores en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1999).



Modificaciones y otras normas:



- Real Decreto 711/2006 , de 9 de junio por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE núm. 147, de 21 de junio)”.


- ORDEN PRE/1355/2005, , de 16 de mayo, por la que se modifica el anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para implantar el nuevo modelo del permiso de circulación (BOE núm. 117, de 17 de mayo).


- ORDEN PRE/3298/2004, de 13 de octubre, por el que se modifica el anexo IX Masas y dimensiones del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE núm. 248, de 14 de octubre; corrección de errores en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2005)



- Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil (BOE núm. 37, de 12 de febrero).



- Real Decreto 122/2004, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos industriales que circulan en territorio español (BOE núm. 21, de 24 de enero).



- Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).(Ref: disposiciones adicionales trigésima quinta y trigésima sexta, modificación del programa PREVER).



- Orden INT/316/2003, de 13 de febrero, sobre inspecciones en carretera de vehículos industriales (BOE núm. 44, de 20 de febrero).



- Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).(Ref: artículo 6, apartado nueve, modificación del programa PREVER).



- Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2003).



- Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos industriales que circulan en territorio español (BOE núm. 227, de 21 de septiembre).



- Ley 14/2000, de 29 de diciembre, Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, de 30 de diciembre).(Ref: disposición adicional trigésima tercera, modificación del programa PREVER).



- Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE núm. 313, de 30 de diciembre).



- Orden de 15 de septiembre de 2000, por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE núm. 223, de 16 de septiembre).



- Ley 55/1999, de 29 de diciembre (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).(Ref: artículo 8, modificación del programa PREVER).



- Orden de 9 de diciembre de 1999, sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes (BOE núm. 296, de 11 de diciembre).



- Real Decreto 1204/1999, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2140/1986, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos. (BOE núm. 173, de 21 de julio).



- Ley 39/1997, de 8 de octubre, por el que se aprueba el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos, el incremento de la Seguridad Vial y la defensa y protección del medio ambiente (BOE núm. 243, de 10 de octubre).



- Real Decreto 1357/1998, de 26 de junio, por el que se modifica el art. 2 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (BOE núm. 158, de 3 de julio).



- Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (BOE núm. 189, de 9 de agosto de 1995).



- Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. (BOE núm. 275, de 17 de noviembre).

Vespa 150S ´63 "Ofelia"
Vespa Sprint ´66 "Ligona"
Vespa P200E´83"Sacrifais"
Vespa PX 200 ´02 "La Milla Verde"



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Me pasó que fué retroquelada sin permiso del fabricante con unos troqueles el doble de grandes, pensé que no sería problema peor si lo fué, el troquel de industria no era el mismo así que no pude ponerla a mi nombre (la moto estaba d ealta pero no puede pasar la itv). Piaggio no podía hacer nada y además paso de falsificar troqueles que es una cosa muy seria. En mi caso y dado el estdo de la moto no merecía la pena.

Esta era la moto y el post donde lo contaba: http://www.vespania.org/foro/viewtopic. ... +aspirante
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Re:

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No me gusta el fútbol y solo veo documentales en La 2 GOOOOOOOOOL
Con una de correos se puede???
Vespa PK 125
Suzuki Gsx-R 600
Muy buenas, despues de todo el papeleo, vengo de la ITV de alcorcon, donde he ido para que me diesen la ficha y con ella volver a trafico a terminar de rehabilitar la vespa. Pues bien, no me han pasado la ITV porque "no tienen las caracteristicas de mi moto" y como es muy antigua, las van a solicitar a industria, pero de no haberlas, por un "modico precio" me hacen una ficha reducida en su departamento de homologaciones para poder pasarla. He preguntado cuanto tardaran en ese tramite, y me han dicho que no saben, que depende de industria, y que si no lo tienen por 103 euros mas la itv (35), pues que la paso....

Esto os habia pasado? es que nunca habia oido hablar de eso...tambien me han preguntado donde llevaba la moto grabado el numero de homologacion, y a mi no me suena eso para nada, solo el de bastidor que me costo horrores sacarlo.....ahora a ver cuanto tiempo debo tener la moto parada...

A ver si alguno sabe si existe documentacion de una Sprint en industria y lo del numero de homologacion, que no tengo ni idea de lo que es...
Vespa Sprint 1966....proximamente en sus carreteras
Añado que la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil (BOE núm. 37, de 12 de febrero) HA SIDO DEROGADA por la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

Además, y puesto que no paran de abrirse hilos preguntando si se pueden rehabilitar nuestras antiguas vespas, recordar que el art. 2 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, que acertadamente menciona Duranium en el inicio de este hilo, habla de:
"a. Vehículos: los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas y que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo, los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de mercancías y que tengan una masa máxima no superior a 3,5 toneladas, y los vehículos de tres ruedas simétricas provistos de un motor de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos, si es de combustión interna, o diseñados y fabricados para no superar una velocidad de 45 km/h, con exclusión de los ciclomotores....". LOGICAMENTE NUESTRAS VESPAS NO SE ENCUENTRAN EN ESTA SITUACIÓN, AUNQUE TENGAN RUEDA DE REPUESTO, SON DE DOS RUEDAS NO DE TRES. EN ESE CASO LOS COCHES SERIAN DE CINCO RUEDAS Y NO DE CUATRO. POR ESTO SE PUEDEN REHABILITAR AUNQUE ESTEN DADAS DE BAJA DEFINITIVA ANTES O DESPUES DEL AÑO 2004.

Pero aún queda un detalle más amigos. Desde la entrada en vigor de la antecitada Orden de 2004, el 13 de febrero de ese año, la anotación de la baja definitiva en el Registro de Vehículos está ligada a la destrucción material del vehículo. De esta manera no procede la rehabilitación de vehículos en cuyo historial conste esta anotación con posterioridad a la fecha señalada. (Recordemos que nuestras vespas no se encuentran en el ámbito de aplicación de dicha normativa pero es bueno saberlo por si teneis un 4 ruedas en situación de baja definitiva y quereis rehabilitarlo). -Es que este foro también sirve para otros menesteres fuera de la vespa :-D -.
¿Pero que pasa si se obtuvo la baja con anterioridad al 13/02/2004 y además se aprovechó de las ventajas del extinto Programa Prever?. Pues bien, nuestra "querida" DGT en consulta a la D.G. de Tributos del Mº de Economía y Hacienda PERMITE que los vehículos dados de baja definitiva con anterioridad al 13/02/2004 para acogerse a los beneficios del Programa Prever, se podrán rehabilitar sin que se pueda exigir la presentación de ningún documento referente al beneficio fiscal cuando se solicite dicha rehabilitación una vez haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Osease, a dia de hoy todos estarían prescritos y por lo tanto podrían rehabilitarse sin tener que devolver las ventajas fiscales que se aplicaron (RECORDEMOS, PARA QUE NO HAYA MÁS DUDAS, QUE SOLO ES PARA LOS VEHÍCULOS ANTERIORMENTE CITADOS DEL ART. 2 R D 1383/2002).
Nuestras queridas vespas se rehabilitaran por la via del art. 38 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Lamentablemente y muy a nuestro pesar siempre puedes encontrarte al funcionario ignorante, o bien toca00, y echar por tierra todo este compendio de legalidad :)

Os tengo que advertir de una situación EXCEPCIONAL en la que os podreis encontrar. Es la del supuesto de aquel propietario más papista que el Papa, o más legalista que la propia ley, que haberlos haylos, que haya entregado la Vespa en un centro autorizado de tratamiento para que proceda a su descontaminación y expida el certificado de destrucción. En ese caso creo que podría ser considerada esa pobre Vespa en la categoria de la letra b), no la de la letra a) antes señalada, del art. 2 del Real Decreto 1383/2002 que habla de Vehículos al final de su vida útil: aquellos a los que les es de aplicación la ley 10/1998 de 21 de abril de Residuos. Seria considerada como residuo y por lo tanto seria imposible su rehabilitación. Ojo con esta excepción poco habitual pero que pudiera darse.

Ofú, que tocho pero a ver si así el personal encuentra respuestas a sus preguntas antes de abrir hilos e hilos.
Vespa TX200, completamente restaurada. ¡Que gratos momentos me ha dado!
a ver, estoy metido en todo este lio y nose por donde salir, a ver si me podeis ayudar.

yo tengo una vespa con dada de baja definitiva, la moto está estropeada y para hacerle los papeles tiene que pasar la ITV, no?¿?

Entonces como hago para no gastarme dinero y hacerle los papeles??

Me explico, si la arreglo y luego por lo que sea no me hacen los papeles, ese dinero me lo como no??

Me podríais explicar un poco?? Pleaseeee

gracias!
Hola a todos, bueno si habéis visto el post de mi Vespa, sabréis que estoy restaurando una 150S del 64, el tema es el siguiente: Se COMPRO hace mas de 20 años (los míos) a un señor que falleció hace tiempo. Mi padre incauto, y siendo la época que era, no hizo ningún tipo de papeleo, simplemente pago los recibos municipales, que igual podrían recuperarse en casa de mi abuela. Ahora viene lo bueno; mi tío la utilizo un tiempo cuando se marcho mi padre de casa de mi abuela, y cuando se aburrió la dio de baja temporal. Ahora mismo, cuento con la matricula, el numero de bastidor y el del motor pero ningún papel que acredite que la moto sea de mi padre a excepción de los impuestos de circulación si es que todavía existen.
Ahora la duda, ¿cuales son los pasos que tendría que hacer y cuanto mas o menos me va a costar ponerla a mi nombre y legalizarla? He leido en diferentes foros, y el primer post de este tema pero no me aclaro, siento ser tan burro :oops:
Muchas gracias de antemano!
Héctor
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Santander - Cantabria, Vespa 150S 1964
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